La Corte Suprema de Justicia hondureña ha dado el visto bueno a una futura reelección presidencial al derogar el artículo 239 de la Constitución, que la prohibía desde 1982. Esta decisión llega seis años después de que el presidente Manuel Zelaya Rosales fuera derrocado y expulsado de Honduras, en junio de 2009, por intentar una consulta popular para reformar la Ley Fundamental y permitir la reelección.
Los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte, tres del partido de gobierno y dos liberales, fallaron el miércoles por la noche a favor de dos recursos —uno interpuesto por 16 diputados oficialistas y el otro por el expresidente Rafael Leonardo Callejas— que solicitaban la “inaplicabilidad” del artículo 239, que establece que “el ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser elegido presidente de la República o Designado Presidencial”. Agrega que quienes violen esta disposición o propongan una reforma serán cesados de sus cargos y quedarán inhabilitados por 10 años para ejercer cualquier función pública.
Gracias a esta reforma podrán aspirar a la presidencia los exmandatarios Carlos Flores, Ricardo Maduro, Roberto Suazo, Porfirio Lobo, Roberto Micheletti, Rafael Callejas y Manuel Zelaya. Así como el actual presidente Juan Orlando Hernández, que encuentra de gira por Estados Unidos y no se ha pronunciado sobre el tema.
Siete exmandatarios, incluido el propio Zelaya, podrán aspirar de nuevo a la presidencia
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Callejas, presidente hondureño entre 1990 y 1994, ha comentado este jueves que está listo para una carrera presidencial. El exmandatario encabeza el Movimiento Nacional Callejista (Monarca), que junto con el Partido Nacional, en el gobierno, han ganado dos elecciones. “Vamos por una tercera”, ha asegurado a los medios hondureños.
El exmandatario Zelaya, principal opositor del gobierno, ha afirmado que la CSJ no tiene facultades para resolver el asunto de la reelección, y que la mejor salida era un plebiscito. En su perfil en Twitter, comentó: “Todo es ilegal, el golpe, el fraude y la propia Corte”. El derrocado presidente no ha confirmado ni negado una futura candidatura presidencial. “Para mí lo más fácil es derrotarlo en las elecciones [al presidente Hernández]. No me voy a retirar de esta lucha, retirarse sería de cobardes y no lo soy”, resaltó Zelaya en declaraciones a los medios.
El fallo no ha estado exento de polémica. Horas después de anunciada la decisión, el magistrado liberal José Elmer Lizardo, de la Sala de lo Constitucional, se retractó de su firma. En un documento enviado a la Corte ha asegurado que no está de acuerdo con la resolución final, por lo que emitirá un voto disidente.
Las diferencias surgen porque el fallo unifica los dos recursos de inconstitucionalidad, el del expresidente Callejas, presentado en marzo pasado y dirigido específicamente al artículo 239, y el de los diputados nacionalistas, de diciembre pasado y que incluye, además, los artículos 42 de la Constitución y el 330 del Código Penal.
Los diputados solicitaron derogar el numeral 5 del artículo 42, que establece que la calidad del ciudadano se pierde por “incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del presidente de la República”. Mientras el artículo 330 del Código Penal sanciona con seis a diez años de cárcel “a quien habiendo ejercido a cualquier título la Presidencia de la República, promoviere o ejecutare actos violatorios del artículo constitucional que le prohíbe ejercer nuevamente la Presidencia de la República o desempeñar de nuevo dicho cargo bajo cualquier título. En la misma pena incurrirán quienes lo apoyaren o propusieren reformar dicho artículo. Cuando los autores de estos delitos fueren funcionarios, serán sancionados, además, con inhabilitación absoluta por 10 años contados desde la fecha de la violación o de su intento de reforma”.
Los magistrados de la Sala Constitucional emitieron una sola sentencia porque, según ellos, la petición de Callejas y la de los diputados tienen relación. Lizardo ha asegurado que apoya la derogación del numeral 5 y del artículo del Código Penal, pero no lo concerniente a permitir la reelección. De prosperar esta diferencia, la decisión recaería en el pleno de la Corte, de 15 miembros, en su mayoría del partido de gobierno.