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APD afirma informe Comision Punta Catalina busca encubrir los hechos dolosos de la empresa Odebrecht.

Max Puig y Alianza Por la Democracia (APD)
Max Puig y Alianza Por la Democracia (APD)

El propósito del gobierno al crear una Comisión de Notables encargada de investigar el proceso de licitación y adjudicación de las plantas de carbón de Punta Catalina fue el de justificar su decisión y encubrir los hechos dolosos de la empresa Odebrecht.

La Alianza Por la Democracia (APD) rechaza este informe como una burda maniobra para evitar que se conozcan, se juzguen y se castiguen actos de corrupción comitidos en Punta Catalina confesados por la propia Odebrecht ante autoridades judiciales de EUA, Suiza y Brasil el 21 de diciembre pasado, uno de los principales actores de estos delitos.

No obstante, el informe publicado por esta comisión pone al descubierto, a pesar de sus esfuerzos por encubrirlos y justificarlos, los procedimientos ilegales utilizados para montar este proyecto.

Con el fin de dar a conocer estos aspectos, la Alianza por la Democracia (APD), emite las siguientes consideraciones.

La Licitación de Punta Catalina está plagada de  ilegalidades

Aunque el informe asume como línea la defensa de la validez del proceso de licitación y adjudicación del proyecto de las plantas de carbón de Punta Catalina, el texto está marcado por múltiples incongruencias, vacíos y contradicciones a través de las cuales se descubre toda una serie de violaciones a la ley.

Lo que en realidad revela el informe de la Comisión de Notables es que no se cumplió con la ley en la licitación y adjudicación de Punta Catalina. Incluso, algunos de los  hechos reseñados en el informe pueden servir como elementos de prueba para la incriminación de algunas personas señaladas.

Según la Comisión de Notables el proceso de licitación y adjudicación se habría realizado “mayormente de acuerdo a la ley”.

La idea misma de que la ley se pueda cumplir por partes, o por porcentajes, constituye un dislate jurídico. La ley se cumple o no se cumple; no se cumple más o menos como pretende la comisión, obviamente para justificar los resultados de la adjudicación.

Los ejemplos de esta noción de cumplimiento aproximado de la ley abundan en el Informe de la Comisión de Notables. El informe señala en el punto 14 de su Resumen Ejecutivo que el Comité de Licitación fue establecido de acuerdo a la Ley 340-06. Dicho esto, en el mismo párrafo, apenas unas líneas más abajo, se informa que este comité “fue expandido” por recomendación del presidente de la República y que una de las personas que debía participar, por mandato de la ley, quedó excluida. Primero se afirma que se cumplió con la ley; luego se explica que no fue así. Ejemplos como este abundan en el texto.

El Comité de Licitación estuvo bajo el control de Stanley Consultants

La Comisión expresa, de manera apenas disimulada, que el Comité de Licitación estuvo bajo el control de la empresa Stanley Consultants lo que, a su juicio, no permitió una defensa adecuada de los intereses nacionales. De hecho, la Comisión responsabiliza de esta situación –sin decirlo de manera explícita- al vicepresidente ejecutivo de la CDEEE, al haber sido éste quien escogiera para formar parte del Comité de Licitación a personal dependiente de Stanley Consultants. Además, en la selección de esta empresa se violó la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas, ya que fue escogida mediante una comparación de precios cuando el monto del pago de este servicio excedía los límites establecidos por la ley para este procedimiento. Ante esta situación la Comisión se limita a recomendar la modificación de la ley para evitar la reproducción de situaciones similares.

Lo señalado más arriba es particularmente grave si se recuerda que una de las empresas ofertantes había denunciado con anterioridad la vinculación de negocios de Stanley Consultants –que dirigió de hecho la licitación como lo señala la Comisión- con la empresa Odebrecht.

Los integrantes del Comité de Licitación estaban pintados en la pared

En el Informe se explica con cierto detalle una situación bochornosa que se produjo al acercarse el momento de la decisión final para la adjudicación del contrato. En los términos de referencia de la licitación se establecía que la evaluación económica de las ofertas se haría mediante la comparación de los precios de por lo menos dos de las empresas participantes.

En los términos de referencia no se había previsto la situación en que una empresa quedara en solitario en la fase final. (En realidad, no se trataba de un hecho tan imprevisible ya que hoy se sabe que Odebrecht se las arreglaba para quedar en este tipo de situación privilegiada en los distintos países en lo que operaba).

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Inventaron un competidor fantasma que resultó clave para justificar la sobrevaluación de la obra

Como no se había previsto la situación señalada más arriba de un competidor solitario los organizadores de la licitación decidieron, a último minuto, crear un “competidor virtual” para poder comparar “sus precios” con los del consorcio Odebrecht.

La construcción del competidor fantasma o virtual debía responder a la “exigencia legal” de comparar dos ofertas: la de la empresa concursante y la inventada. Además de cumplir con esta “formalidad”, el mecanismo sirvió para justificar los altos precios a los que se estaban ofertando las plantas de carbón del consorcio Odebrecht, combinando los datos correspondientes a plantas de diversas características y tecnologías.

La Comisión justifica los incumplimientos de Odebrecht en cuanto a la obtención de financiamiento

Los comisionados no se limitaron a las tareas que les encomendó formalmente por decreto la Presidencia de la República, pronunciándose sobre temas de conveniencia para la propaganda gubernamental.

Una de las obligaciones principales que asumió el consorcio encabezado por Odebrecht fue la de procurar el financiamiento del proyecto. Odebrecht no ha cumplido con este requisito. En vez de obligar a la empresa a cumplir con su obligación o a rescindir el contrato el gobierno optó por financiar directamente el proyecto con cargo al presupuesto nacional.

Este financiamiento público se ha hecho violando la ley del presupuesto, transfiriendo los fondos asignados destinados al subsidio eléctrico a la planta de carbón.

Con relación al financiamiento la Comisión de Notables asume el rol de abogado de la empresa justificando las razones que supuestamente le han impedido obtener el financiamiento al que estaban obligados.

La Comisión le atribuye el incumplimiento de la empresa de manera casi exclusiva al escándalo de corrupción en Brasil, soslayando o subestimando la corriente mundial de rechazo al uso del carbón que ha provocado medidas restrictivas para el financiamiento.

La Comisión de Notables ignora por completo la Ley 1-12 o Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo

La Ley 1-12 o de Estrategia Nacional de Desarrollo plantea como parte de la Estrategia Nacional de Desarrollo la descarbonización de la República Dominicana.

El establecimiento de dos mega plantas de carbón va en contra de esta estrategia. La Comisión ni siquiera menciona la estrategia y tiene el descaro de asegurar que las plantas de carbón de Punta Catalina no producirán ninguna o muy poca contaminación.

El tema del soborno es soslayado

El soborno es el gran ausente del informe de la Comisión de Notables. No se observa ningún esfuerzo particular por desentrañar el tema. La Comisión se limita a informar que nadie les ofreció ninguna información al respecto y a reproducir una comunicación del Procurador General de la República diciendo que él tampoco sabe nada a propósito de sobornos en Punta Catalina.

De los 92 millones de dólares que Odebrecht confesó haber pagado en sobornos en la República Dominicana, 52 millones fueron transferidos durante los dos primeros años de desarrollo del proyecto. No obstante, la comisión de investigación no pudo investigar nada al respecto.

Santo Domingo, 5 de junio de 2017