Por Jhonny Sanchez
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“Si dicen, que no chocan con la Constitución de la República, esas primarias; éstas serán abiertas, sino será la posición contraria”, aseguró Reynaldo Pared.”
Podemos, darle P.A.S.O. a (Primarias, Armonizadas, Simultaneas, e Obligatorias) en vez de Abiertas. ¿Sería una solución, a ese plan? Analicemos.
Que se proponga realizar unas primarias simultáneas, el mismo día, y abiertas, es decir usando el padrón electoral, para elegir los candidatos de los partidos, cuando esta metodología se usa en las democracias más avanzadas del continente, se pondrá en el tapete en RD.
Hay un precedente la Ley de Primarias Abiertas y Simultáneas, aprobada en el Congreso Nacional mediante la Ley No. 286-04, del 15 de agosto de 2004.
Ese sistema de elecciones se pone en tela de juicio y análisis por la palabra “primarias abiertas, simultáneas y obligatorias”.
Son elecciones internas de los partidos políticos, pero donde votan todas las personas incorporadas al padrón electoral –por eso se las llama “abiertas”–, lo hacen el mismo día y con el requisito de la obligatoriedad.
Jurídicamente no hay anticonstitucionalidad al precepto y derecho de abiertas las primarias, pero tampoco está expresamente prohibido, entonces vamos a la jurisprudencia y consensualidad.
Uno de los acuerdos específicos fue que, para prevenir distorsiones y eventuales fraudes a la decisión de los electores y electoras que participen en las disputas internas de los partidos, la autoridad de control no serían los dirigentes designados como integrantes de las “juntas electorales” en cada fuerza política, sino directamente el Poder Judicial de la Nación a través de la “justicia nacional electoral”.
También hubo sobrados niveles de acuerdo entre el oficialismo y la oposición de entonces –aunque con el férreo rechazo, en aquel tiempo, de políticos que eran empresarios y propietarios de grandes fortunas, y por lo tanto tenían abundante disponibilidad de dinero para sus campañas– entraban avasallando y contrastando cuando la publicidad electoral audiovisual debía ser gratuita en las semanas previas a cada elección.
Experiencia Argentina, son abiertas.
Se acordó con la oposición, allá, y ese gobierno envió al Parlamento el proyecto que sería sancionado en diciembre de 2009 como la Ley N.º 26.571. Se la denominó, abreviadamente, como “ley de reforma política”, y simplemente “reforma política”.
Bien vale la abreviatura y la simplificación porque su nombre técnico formal fue mucho más extenso. Jurídicamente, la norma se llamó –se llama, porque es la vigente– “Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral”.
Su contenido es minucioso en torno de asuntos tales como las características, funcionamiento y organización de los partidos, financiamiento de la política, campañas electorales, gastos en publicidad, oficialización de listas, padrón de electores (puede accederse al texto completo de la ley en el sitio web oficial de Información Legislativa:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/161453/texact.htm)-
Extracto: “Todas las agrupaciones políticas procederán en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos nacionales […] mediante elecciones primarias, en forma simultánea, en todo el territorio nacional, en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista” […] “La justicia nacional electoral entenderá en todo lo relacionado a los actos y procedimientos electorales referentes a dichas elecciones […]”
En resumen, el régimen creado a partir de la legislación vigente se resume en la muy utilizada expresión “PASO”, sigla que resume las características de este tipo de elecciones internas, que son “abiertas, simultáneas y obligatorias”. ¿Qué significa esto?
Tienen que ser necesariamente “abiertas” a la participación de cualquier ciudadano/a, y no solo para los afiliados/as a cada partido, por no tener cada partido un listado de todos los miembros que dicen tener. Cuentan con muchos simpatizantes, que nunca han ido al partido, ni se conocen y estos deberían tener derecho a votar, fue el razonamiento.
Deben realizarse en forma “simultánea” por parte de todos los partidos el mismo día. Ello es para evitar el riesgo de voto múltiple: se realizan con el padrón general, en el cual cada ciudadano/a tiene asignado un único lugar de votación donde se controla la emisión del sufragio.
En una sociedad capitalista, donde la economía y las principales estructuras de decisión son manejados por minorías privilegiadas, el voto ciudadano es solo una de las fuentes de poder, y con legitimidad democrática.
¿Quién ganará? ¿abiertas o cerradas?, No sé, pero de que habrá primarias, las habrá, con dinero de gente fuera del partido.
Ahí es donde está el dilema. Armonizar y vigilar recursos, es dónde debemos mirar.
PLD dice, pero ¿cuál es el Miedo? Un ciudadano puede ir a emitir su voto por aquel que, en cada uno de estos partidos, él considera que es el mejor ciudadano para encabezar esa papeleta y, de esa manera, arma la posibilidad de escoger entre los que considera mejores, porque al final, en la votación final, todos los dominicanos deseamos, que cada partido ponga su mejor candidato y que quien resulte ganador pueda gobernar el país unido.
Le Responden. ¿Por qué un ciudadano no puede ir a votar a primarias políticas? Porque eso permitiría a miembros de partidos políticos, enviar su gente de bajo perfil, votando e interviniendo de manera directa en la elección de los candidatos de sus contrarios, destruyendo la institucionalidad del sistema de partidos, fomentando divisiones y caudillismo, pues, es más fácil que gane un candidato que tenga cola que le pisen, como tienen ellos, así están todos parejos. Cojean todos por la gente que le acompañan desde su nacimiento.
Tal y como planteara el presidente de la JCE, la Suprema Corte de Justicia, actuando como Tribunal Constitucional, en fecha 16 de marzo de 2005, donde se acogió un recurso de inconstitucionalidad en contra de una Ley de Primarias Abiertas y Simultáneas.
En virtud de dicho precedente constitucional y del mandato del Artículo 277 de la actual Constitución de la República, dicho fallo no puede ser revocado ni conocido por el actual Tribunal Constitucional, teniendo un efecto vinculante a todos los poderes públicos.