SANTO DOMINGO. La diputada del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Faride Raful, sometió ayer ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley que podría abrir la posibilidad de una “Amnistía Fiscal” a aquellos deudores del Impuesto Sobre la Renta (ISR), a los que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha iniciado un proceso de cobros por supuestos atrasos en la tributación.
En medio del debate nacional que se ha generado por el tema que preocupa a aquellas personas con más de un empleo, la iniciativa legislativa propone conceder un perdón fiscal en favor de los contribuyentes que hayan omitido llenar, depositar y firmar el Formulario IR -10, “donde se declaraba cuál empleador fungiría como Agente de Retención Único”, tal y como establece el artículo 76 del decreto 139-98.
El proyecto advierte sobre la “carga inmanejable” que supondría la aplicación del Reglamento Para la Aplicación Título II del ISR “para contribuyentes que son asalariados y en su gran mayoría son de clase media o trabajadora que desconocían que tenían ese deber formal frente a la autoridad tributaria”.
La propuesta legislativa presentada por la diputada Raful estipularía un plazo de 180 días para aquellos contribuyentes que deseen acogerse a la “Amnistía Fiscal” para el ISR, luego de que entre en vigencia la norma en caso de ser aprobada por el Congreso Nacional.
En el párrafo 1 del artículo 2 del referido proyecto, se dispone que las personas físicas que hayan omitido presentar la declaración jurada del ISR, pese a que hubiesen sido objeto de retención del 10 por ciento del ISR por un tercero, “deberán presentar la declaración del año anterior y realizar el pago de los Impuestos Sobre la Renta aplicables a ese año” y quedarían libres del pago de los años siguientes prescritos y no prescritos a la fecha.
En consecuencia, los trabajadores que depositen en el plazo indicado por el proyecto el formulario IR-10 estarían liberados del ISR prescrito y no prescrito dejado de pagar a la fecha.
De acuerdo con el portal de la DGII, las personas con una renta anual de RD$ 416,220.0 están exentas. A partir de RD$416,220.1 hasta RD$624,329.00 la tasa es de un 15% del excedente de 416,220.1. Los ingresos desde RD$624,329.01 hasta RD$867,123.00 pagarán una tasa de RD$31,216.00 más del 20% del excedente de RD$624,329.01.
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