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Opiniones

¿Reelección por reelección parte ?

Nelson Encarnacion, periodista

Por Nelson Encarnación

La reforma constitucional de 2015 que posibilitó la repostulación del presidente Danilo Medina, tuvo una vía expedita en el Congreso Nacional, en virtud de lo que se dio en llamar “reelección por reelección”, esto es, que no sólo se aprobaba la del mandatario, sino la de casi todos los demás cargos en juego dentro del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

Es así como mediante ese acuerdo antidemocrático fueron reservados por la cúpula del partido de Gobierno los 32 senadores y todos los diputados, además de un altísimo porcentaje de alcaldes, directores de distritos municipales, concejales y vocales.

O sea, la expresión de la burla a la democracia en su más elevado alcance, que dejó a cientos de aspirantes con el deseo de hacerse con una candidatura a través de procesos compartidos en el PLD, lo produjo muchas deserciones, algunas de ellas importantes.

Sin embargo, y a pesar de los disgustos, esa maniobra canalizó las energías legislativas del PLD hacia la aprobación unánime de la reforma del artículo 124 de la Constitución que removió el impedimento para que el presidente pudiera buscar su segundo término, el cual alcanzó fácilmente en los comicios generales de mayo de 2016.

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El análisis posterior da como resultado que el PLD, desde el punto de vista estrictamente político, actuó correctamente, pues no sólo triunfó el presidente de la República sino que la formación morada domina por amplio margen el Congreso Nacional. Y en política, como en todas las decisiones humanas, lo que al final cuenta es el resultado.

Empero, para 2020, en lo que respecta a los Ayuntamientos y al Congreso Nacional, no puede aplicarse lo que produjo buenos frutos electorales en 2016, debido a las limitaciones contenidas, de manera precisa, en la recién aprobada Ley de Partidos Políticos.

Los artículos 57 y 58, con sus ocho acápites de la nueva legislación son claros. El 58, el más preciso, manda que: “En el marco de lo establecido en la Constitución y la presente ley, el organismo de máxima dirección colegiada de todo partido, agrupación o movimiento político, con la aprobación de sus integrantes, tiene el derecho de reservar a conveniencia de su organización política, incluyendo los puestos cedidos a dirigentes de la misma organización o por acuerdos, alianzas o fusiones con otros partidos, agrupaciones o movimientos políticos, un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente al veinte por ciento (20%) del total de las nominaciones para los puestos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales establecidas por la Constitución y las leyes”.

Demasiado claro para obstaculizar una posible “reelección por reelección”, pues todos deben batirse con iguales posibilidades en el ruedo interno.

Nelsonencar10@gmail.com