Por Johnny Sanchez
Odebrecht y los capos del narco revolucionaron la mafia, en R.D.
La lección que dejaron fue motivarnos a lanzar una ejemplarizadora ley que facilite la incautación de bienes, a acusados de corrupción y la recuperación del dinero envuelto en este tipo de casos.
Con nueva ley que ofrezca recompensas y protección a delatores que brinden información “cierta y comprobable” sobre el destino del dinero producto de la corrupción, fue aprobada en Senado y aún no en agenda de cámara de Diputados.
Pero ¿qué pasará?
En el país, generalmente, “se legisla sobre la base de la coyuntura” existente en ese momento. Ahora es elecciones, se retomará este tema en Enero.
Y como es un país donde la corrupción es una enfermedad endémica que, por la cantidad de casos descubiertos, esto se postergará.
Muchos me dicen que “El apresuramiento en encarcelar (a alguien salpicado por hechos de corrupción) satisface el odio político (coyuntural), pero sacrifica el profesionalismo” que deben tener los jueces y fiscales
Proponemos:
Los bienes de la corrupción confiscados actualmente por la Justicia deben ser mantenidos por el Estado, pues la falta de sanción de la ley de extinción de dominio impide su venta, con los gastos que ello implica.
Pero todavía más grave es que muchos de quienes han cometido esos groseros delitos sigan impunes.
El peledeísmo será recordado, seguramente, como uno de los gobiernos más corruptos de la historia de nuestro país. Nunca propició un cambio al decomiso, ni extinción, solo borrón y cuenta nueva.
Buena parte de esta demora en avanzar con la ley ha tenido directa relación con el interés de esa facción política por auto protegerse ante nuevas investigaciones que puedan tenerla como protagonista de más y más escandalosos hechos de corrupción.
A ello debe agregarse la impunidad con la que se han movido hasta el momento los autores de esos delitos, y no solo durante los gobiernos Danilistas.
Una reciente auditoría del Consejo de la Magistratura arrojó como resultado que en los últimos 20 años solo el 8% de las causas por corrupción llegaron a juicio.
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Se persigue la cosa y no la persona que deberá rendir cuentas y en tal caso será sancionada por la vía, en el lugar y el tiempo que correspondan.
Pero el Estado podrá accionar sin esperar esa consecuencia, para poder incorporar aquellos bienes sobre los que existe una presunción suficiente y fundada sobre la ilicitud que les dio origen o de la que participaron: Macuteo, las coimas, el yate que compró el funcionario coimeado, o el avión en el que trasladaban el dinero.
Muchos mejores destinos deberíamos dar a esa gran montaña de plata que sigue estando en cabeza de quienes se aprovecharon de sus lugares de poder para apropiarse de lo ajeno, para privar a los más pobres de las viviendas sociales, a los que viajan en el transporte público de un mejor servicio, a los maestros de un salario que los jerarquice.
El recupero de activos es una forma de reparar el daño a la sociedad que es, en definitiva, la víctima reconocida de los delitos que cometen los corruptos. No andan bien las cosas: Tenemos a los más altos funcionarios con cuentas off shore y a administradores de planes sociales “financiando” sus campañas políticas como falsos aportantes.
La R.D. necesita empezar a dar la vuelta de la degradación moral para recuperar confianza.
Extinción es la pérdida de derechos de una persona con relación a un bien, en favor del Estado sin contraprestación ni compensación alguna.
La extinción de dominio se aplicará a bienes patrimoniales cuya procedencia lícita no pueda acreditarse.
Veamos algunos ejemplos de estos bienes, por ejemplo, cuando su propietario no pueda acreditar su procedencia lícita, como una casa comprada con dinero del narco o son parte del objeto material de hechos ilícitos por acciones usadas para ocultar bienes de procedencia ilícita, como una casa de seguridad. Otros bienes de origen lícito de valor equivalente a bienes de procedencia ilícita, -fungibilidad- o desgaste, en caso de que sea imposible la incautación material.
La Ley, debe abarcar bienes utilizados para cometer hechos ilícitos por un tercero, si el dueño tuvo conocimiento de ello y finalmente, bienes que constituyan ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos, ganancias o beneficios derivados de los bienes ilícitos.
Esa ley contemplará los delitos y actos ilícitos que como merecedores de extinción de dominio como la Delincuencia organizada, Secuestro, Robo y tráfico de hidrocarburos Delitos contra la salud y narcotráfico, Trata de personas, Corrupción, Encubrimiento, Delitos cometidos por servidores públicos, Robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita y Extorsión.
Dicha ley podría ser aplicada sobre inmuebles, propiedad ejidal, bienes relacionados con la comisión de los delitos ya precisados, así como dinero.El procedimiento de declaración de extinción de dominio debe constar de 2 fases: la preparatoria, donde el Ministerio Público (MP) se encargará de recolectar evidencia y deberá notificar a los posibles dueños de los bienes, y la fase judicial, donde esta misma autoridad presenta formalmente el caso ante un juez especializado.
El proceso se llevará a cabo mediante un juicio oral –abierto al público y medios de comunicación. Además, el Ministerio Público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, incluyendo la violación de propiedad o posesión de inmuebles del Estado, siempre que existan suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia.
De particular interés creo, que la acción de extinción de dominio debe ser imprescriptible: si un bien es decomisado, la persona lo pierde para siempre. Los bienes decomisados podrán ser reaprovechados por el Estado para el servicio público o podrán ser subastados aun estando sujetos a proceso –subJudice-.
La extinción de dominio no es una nueva figura, ya que muchos países lo contemplan como parte de la lucha contra la delincuencia organizada a través del aseguramiento de sus bienes y activos financieros.
Sin embargo, la No-Prescripción violaría el principio de seguridad jurídica, ya que el estado mantendría la potestad de perseguir a los inculpados y sus bienes para siempre. Actualmente, el Fisco, DGII, prevé un lapso de siete años para tener que demostrarse la adquisición de un bien con recursos de procedencia ilícita, pudiendo ampliarlo, interrumpiendo prescripción. Bajo la ley propuesta, es el acusado quien tiene que probar la procedencia lícita de sus bienes y no el acusador quien debe de probar la procedencia ilícita.
Dedicado a Marisela Álvarez, y su programa #1 MARIASELA.