Advertisement
Opiniones

Falta una Ley de resguardo a testigos

Johnny Sánchez
Economista

Por Lic. Johnny Sanchez

Any other person cannot identify viagra canadian the product; hence it gives you more confidence to ordering the medicine online. Therefore the victims can have a trial ED Pack (Sildena-Vardana Starter) with levitra prices pharma-bi.com, viagra Soft tabs, and Kamagra jelly. Nothing in the world worth having is free or cheap; if you are paying a lower viagra soft pills price, there is always more to give. Vacuum Constrictive Device (VCD): It is a pump device place on the penile organ. generic viagra wholesale

La posibilidad de que imputados por delitos de corrupción y contra el orden económico y financiero colaboren con la Justicia negociando una reducción de pena, se debe contemplar en elcódigo penal dominicano.
Voy más lejos, se puede aplicar hasta para causas de narcotráfico, trata de personas, lavado de dinero y terrorismo, con un protocolo consensuado bajo criterio de agentes de seguridad del Estado y asesores del exterior, como Interpol, FBI, KGB y todo los genios en contrainteligencia y hackeos.
Yo la llamaría “La Ley del Arrepentido” y buscará romper el pacto de silencio dentro de las organizaciones criminales, hecho que le impide a la Justicia avanzar o desentrañar, evidencias creíbles para que el expediente no se caiga, como va a pasar con Odebrecht, el caso Abogado Junior y cientos más, que no se sabe cómo se organizaban.
¿Cuál es el objetivo de la ley? Lo que busca es generar una negociación entre el imputado y su defensor, con el fiscal, para aportar información y prueba válida y verificable que ayude a entender el delito, esclarecerlo, identificar o capturar a sus autores, salvar a las víctimas secuestradas o decomisar los instrumentos o ganancias del delito.
El acusado podrá pedir declarar como arrepentido en causas que lo involucren u otras conexas.
Las acusaciones deberán apuntar a hechos o personas con igual o mayor responsabilidad y apunten a los eslabones superiores de la organización criminal.
¿Qué plazo hay para verificarla?
Hay un año para verificar la información que brinda el arrepentido.
Si en ese plazo no se verifica la información que aportó el imputado, pierde el beneficio.
Además, lo podrían acusar de falso testimonio agravado, un delito que tiene penas de 4 a 10 años, hoy.
¿Qué beneficios tiene el imputado? Una reducción de un tercio a la mitad en la pena que la Justicia puede llegar a imponer. Por ello, el imputado bajo prisión preventiva que colabora puede llegar a recuperar la libertad durante el trámite del proceso.
¿El arrepentido puede evitar la cárcel? No hay posibilidad de eximición de pena. Pero se reduce la escala penal, dentro de la cual el juez debe fijar la sanción, en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo de la pena prevista para el delito consumado.
La protección de los testigos
¿Cómo será la protección de los arrepentidos?
La normativa habilitara que estas personas ingresen al Programa Nacional de Protección de Testigos e Imputados del Ministerio de Justicia, manejado por la Suprema.
Es una instancia de máxima protección a una persona en peligro por el aporte trascendente que realizó en un expediente judicial, así, se le obtendrá visado a otro país y ayuda hasta que pueda trabajar en el exterior.
Los requisitos son la voluntad expresa de la persona y el análisis de riesgo de los factores de agresión que pueda llegar a recibir.
Según ideas de mi profesor, a partir de allí se traza un plan de seguridad y de vida para poder garantizar la integridad física de la persona y de su familia.
El plan se trabaja con un equipo interdisciplinario para la evaluación de adaptabilidad y el análisis de riesgo, así como el seguimiento personalizado del caso.
¿Por qué no consagrar una cláusula a esta ley, de presunción de corrupción pública, de acción imprescriptible y con inversión del fardo de la prueba,  o sea que el acusado muestre su inocencia y no que el ministerio público presente datos como la falta de la presentación oportuna de bienes, falsedad o no integridad en declaración de bienes y servicios propiedad del Estado para uso personal, o de allegados y al incremento patrimonial mayor al 20% durante el ejercicio de la función pública del imputado, incluyendo a miembros de las Fuerzas Armadas y familiares, o allegados del funcionario que provean bienes o servicios al Estado?
¿Que legislador se anima a presentarla?
O solo les interesan repetir en el cargo, o cumplir los mandatos en la agenda de sus líderes, o quizás la pelota invernal y las queridas calientes, son más importantes que legislar para mejorar el país, eso no interesa ahora, vienen las pascuas, la rehabilitación de Danilo Medina y las elecciones, todo lo demás que espere, ¿verdad?, Congresista, come cheques.