En relación al caso de la compra por parte de la Presidencia de la República de electrodomésticos para donar, de las amenazas a quienes han divulgado la autorización de compras y a los argumentos de la incumbente del Plan Social de la Presidencia para incurrir en esta inoportuna y desafiante operación; consideramos pertinente recordar algunas disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 que facultan a la JCE a ir más allá de simples exhortaciones y calificaciones benignas.
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- El Artículo 278. Especifica la facultad de la JCE para establecer sanciones administrativas al consignar que “Sin perjuicio de las acciones penales de que podrán ser pasibles aquellos que incurran en violaciones a las disposiciones legales sobre esta materia, será facultad de la Junta Central Electoral establecer sanciones de carácter administrativo…”
- El Artículo 277. 1 faculta a la JCE a adoptar “medidas cautelares que tengan como propósito hacer cesar el uso indebido de los recursos…públicos …que puedan ser considerados ilícitos en la campaña electoral….”. Obsérvese que el subrayado precisa la posibilidad que puedan aún sin que se haya comprobado que sean.
- El Art 283.13 considera crimen electoral “Los que amenazaren o cometieren excesos de poder…”