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JCE debe sancionar compras electrodomésticos

Danillo Medina Presidente RD y la funcionaria Iris Guaba

En relación al caso de la compra por parte de la Presidencia de la República de electrodomésticos para donar, de las amenazas a quienes han divulgado la autorización de compras y a los argumentos de la incumbente del Plan Social de la Presidencia para incurrir en esta inoportuna y desafiante operación; consideramos pertinente recordar algunas disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 que facultan a la JCE a ir más allá de simples exhortaciones y calificaciones benignas.

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  1. El Artículo 278. Especifica la facultad de la JCE para establecer sanciones administrativas al consignar que “Sin perjuicio de las acciones penales de que podrán ser pasibles aquellos que incurran en violaciones a las disposiciones legales sobre esta materia, será facultad de la Junta Central Electoral establecer sanciones de carácter administrativo…”
  1. El Artículo 277. 1 faculta a la JCE a adoptar “medidas cautelares que tengan como propósito hacer cesar el uso indebido de los recursospúblicos …que puedan ser considerados ilícitos en la campaña electoral….”. Obsérvese que el subrayado precisa la posibilidad que puedan aún sin que se haya comprobado que sean.
  1. El Art 283.13 considera crimen electoral “Los que amenazaren o cometieren excesos de poder…”
Como la incumbente de esa funcionaria de la Presidencia de la República argumenta que está amparada en el art 196 de la ley electoral para efectuar esa compra, conviene consignar y analizar textualmente que dispone dicho artículo
En primer lugar, ignora la ley prohíbe en el párrafo IV de dicho artículo que a “los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresionales….el gobierno central, las entidades públicas descentralizadas y las alcaldías, se abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios”
Si bien el párrafo II de dicho artículo “excluyen de esta prohibición los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos habituales que estén contemplados en la planificación regular del Estado los cuales podrán desarrollarse conforme dicha planificación” tendría que evidenciar en qué medida los electrodomésticos a comprar coadyuvan a satisfacer necesidades elementales de nuestras clases más necesitadas, especificando: 1) que comprarán y a quien serán donados? 2) demostrar que forman parte habitual y ordinario de los programas de esa institución y 3) que estaban debidamente presupuestados y para esta fecha en particular.
Las autoridades electorales deben pues, en este caso, sancionar, no exhortar; para demostrar que van a cumplir el mandato constitucional de velar por,la equidad del proceso electoral a que están obligados en virtud del párrafo IV del Art 212 de nuestra Constitución.