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DIFUNDIR INFORMACIONES FALSAS DEL CORONAVIRUS A TRAVES DE LAS REDES SOCIALES PODRIA ACARREAR 30 AÑOS DE PRISION

Abogado Amadeo Peralta

El abogado Amadeo Peralta reveló que las personas asiduas a las redes sociales deben tener presente varias disposiciones contenidas en la Ley 53-07 sobre crímenes y delitos de alta tecnología así como en la Ley de terrorismo, disposiciones que castigan de manera muy severa a todo aquel que a través de las telecomunicaciones atenten contra la seguridad y los intereses fundamentales de la Nación y que puedan afectar la imagen exterior del país frente a las demás naciones del mundo al momento de difundir una noticia o información falsa que pueda crear estados de alarma, de conmoción nacional o de temor, producto de una información falsa aun haya sido enviada en principio sin intención dolosa.

Establece el jurista que los artículos 21, 22, 27 y 28 de la Ley de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología establecen que:

Artículo 22.- Injuria Pública. La injuria pública cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones, o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.

Artículo 27.- Crímenes y Delitos contra la Nación. Los actos que se realicen a través de un sistema informático, electrónico, telemático o de telecomunicaciones, que atenten contra los intereses fundamentales y seguridad de la Nación, tales como el sabotaje, el espionaje o el suministro de informaciones, serán castigados con penas de quince a treinta años de reclusión y multa de trescientas a dos mil veces el salario mínimo.

Artículo 28.- Actos de Terrorismo. Todo aquel que con el uso de sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, ejerza actos de terrorismo, será castigado con pena de veinte a treinta años de reclusión y multa de trescientos a mil salarios mínimos, del sector público. Asimismo, se podrá ordenar la confiscación y destrucción del sistema de información o sus componentes, propiedad del sujeto pasivo utilizado para cometer el crimen.

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Artículo 5.- Terrorismo. A los fines de la presente ley, constituyen actos de terrorismo todos aquéllos que se ejecuten empleando medios susceptibles de provocar en forma indiscriminada o atroz, muertes, heridas, lesiones físicas o psicológicas, de un número indeterminado de personas, o graves estragos materiales a infraestructuras estratégicas de la nación o propiedad de particulares, con la finalidad de:

  1. a) Atemorizar a la población en general o determinados sectores de ésta, obligando al gobierno nacional, a otro gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo;
  2. b) Ejercer retaliaciones fundadas por motivos políticos, étnicos, religiosos, o de cualquier otra índole; y
    1. c) Afectar las relaciones del Estado dominicano con otros estados o su imagen exterior.

    El abogado Amadeo Peralta hace esta observación a los fines de que todo ciudadano tenga conocimiento de sus deberes y obligaciones, frente a la sociedad, al Estado y a la declaratoria de emergencia nacional por la pandemia del Coronavirus, ya que hay personas a las cuales se le han solicitado medidas de coerción por la difusión de informaciones falsas y enfrentaran una acusación por parte del Ministerio Público, no importa el lugar del mundo donde se encuentre ya que estas legislaciones contemplan el castigo severo por tales acciones.