La tentativa de cometerlos será considerado como si hubiera consumado y realizado el delito.
En opinión del Abogado Amadeo Peralta, antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Régimen Electoral No. 15-19, las campañas electorales se desarrollaban como chivos sin Ley y esta al tratarse de una Ley especial, regula todo lo relativo a las campañas electorales y dedica un capítulo a establecer que serían crímenes y delitos electorales, y las sanciones a quienes violenten esta Ley.
En su Artículo 284, Acápite 8, establece que “Serán castigados con penas de 3 a 10 años de prisión, los que violen las normas éticas, legales y constitucionales, a través del uso de los medios de comunicación, sean estos impresos, electrónicos o digitales, elaborando (preparando o creando), financiando, promoviendo y compartiendo (por cualquier medio), campañas falsas o denigrantes con piezas propagandísticas (imágenes o voz) o contenidos difamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad de cualquier candidato o del personal que le asiste o cargos designados en los comandos de campañas durante los procesos electorales.”
Refiere el jurista que el Acápite 20 del Artículo 284, sanciona con la misma pena de 3 a 10 años de prisión a los que indujeren o auxiliaren u obliguen a otra persona a cometer estos delitos.
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De estas disposiciones es claro que quienes contraten a cualquier persona o empresa, quien prepare y elabore, quien coloque, reenvíe o difunda a través de las redes sociales, sin importar su límite, material propagandístico electoral ofensivo, siempre que se trate de montajes o de imputaciones falsas, dañinas o lesivas para cualquier candidato incurrirá en violación a estas disposiciones y están exentas las campañas que se refieran con asuntos reales o de discusión de ideas, propuestas o planes de gobernabilidad dentro del marco de la decencia y de las buenas costumbres.
Establece el Abogado Amadeo Peralta que cualquier persona que sea sorprendida tanto en sus redes sociales como en cualquier lugar o utilizando cualquier medio colgare un video, un pasquín o una imagen lasciva al honor y a la integridad moral, social y familiar de cualquier candidato incurrirá en violación a los Artículos 284 y 287.
Y la misma pena le será impuesta a los que violen cualquiera de las resoluciones que en atribuciones reglamentarias dicte la Junta Central Electoral, según lo prevé el Acápite 21 del Artículo 284 de la Ley Electoral.
Continúa estableciendo el Abogado Amadeo Peralta que el Articulo 287 de esta Ley establece que “La tentativa de cometer cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, será castigado de igual modo con la pena de 3 a 10