Por Dr. Ramón Ceballo
El rápido desarrollo del coronavirus en el mundo, obliga que el calendario electoral sea modificado, en la República Dominicana.
Esta crisis es ocasionada por un virus cuya mayor prevención es el distanciamiento social. Cierto es que las elecciones presidenciales y congresuales deben celebrarse con todas las garantías para evitar un retroceso en los controles sanitarios, y respetando lo establecido en la Constitución y las leyes dominicanas.
La verdad es que tenemos una fuerza mayor que imposibilita llevar a cabo unas elecciones, tal como han sido programadas, pues lo fundamental en este momento es superar los grandes peligros que representa la salud del pueblo dominicano.
La Constitución no prevé la posibilidad de que se puedan hacer las elecciones después del 16 de agosto. Lo que, si queda claramente establecido y sin ninguna duda es que el presidente Medina, su gobierno y los legisladores actuales, de acuerdo al articulo 274 de la misma, cesan en sus funciones el 16 de agosto a las diez de la mañana, sin que puedan ser prorrogados, en ningún caso.
En el ultimo corte realizado por la Junta Central Electoral, dió a conocer que el padrón electoral de los dominicanos residentes en el extranjero asciende a 595 mil 879 inscritos con derecho al voto.
Debido a la magnitud de la crisis sanitaria en los Estados Unidos, donde están concentrados la mayoría de los dominicanos, con 406,536, además de 35, 471 empadronados en Puerto Rico que se rigen por las mismas leyes, han expresado que no permitirán el voto presencial en los Colegios electorales para el 17 de mayo, para evitar la propagación de la enfermedad.
Una decisión similar a la adoptada por los Estados Unidos, anunció el gobierno de Canadá, que ya notificó al gobierno dominicano que los votos no pueden ser presenciales, además las notas de los gobiernos de España y Países Bajos (Holanda).
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No pueden desconocer que el voto de los dominicanos en el exterior, es una obligatoriedad por mandato constitucional, y por la misma legitimidad de las elecciones, tal como lo establece el artículo 209 de nuestra constitución, el cual dispone que las elecciones se llevarán a cabo el mismo día; además el artículo 81 de la constitución estable que 7 de 190 diputados son representantes de la comunidad dominicana en el exterior.
Es bueno señalar que la Ley orgánica de régimen electoral 15-19 en su artículo 106 establece el derecho constitucional al sufragio que tiene la diáspora dominicana en las elecciones para elegir presidente, vicepresidente y diputados del exterior.
Celebrar elecciones, sin la participación de los dominicanos en el exterior, llevará inmediatamente a recurrir a los tribunales, donde serán presentado recurso de inconstitucionalidad o peor aún anulación del proceso electoral, si hay disposiciones de la Junta Central Electoral orientadas a excluirnos una vez más.
La alternativa que tiene la JCE es realizar las elecciones, usando el correo como muy bien se hace en los Estados Unidos empleando las boletas ausentes, además aprovechar las nuevas aplicaciones existentes en los medios de comunicación.
Es necesario que la sociedad dominicana y sus instituciones, se aboquen a explorar mecanismos para encontrar las salidas adecuadas, ya que la Constitución no tiene una respuesta exacta sobre cómo proceder ante esa circunstancia.
Es el momento de abrir un diálogo sincero y franco, con la participación de los dominicanos en el exterior, es la vía más adecuada para respetar el ordenamiento jurídico.
El articulista es candidato a diputado del PRM por la Circunscripción 2 del Exterior.