Por el Lic. Victor Martinez
La Ley 15-19 Orgánica del régimen electoral, ordena al gobierno crear conciencia sobre la participación cívica en los países donde exista una concentración significativa de dominicanos.
La norma dicta que, durante el proceso de empadronamiento, La Junta Central Electoral (JCE), podrá conformar las demarcaciones de votación que resultaren necesarias, dentro de cada circunscripción electoral, de tal manera que se garantice el derecho de estos ciudadanos de elegir a los diputados en el exterior, y al presidente y vicepresidente de La República.
De igual manera establece que todo ciudadano residente en el exterior, que sea mayor de 18 años podrá solicitar su inscripción en la lista definitiva de electores que residen fuera del territorio nacional.
Según las últimas informaciones de la Junta Central Electoral, la cantidad de 589,497 dominicanos están empadronados y hábiles para votar en estas elecciones del 2020.
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Que significa el voto dominicano en el exterior? Los casi 600,000 electores representa el 7% del total de 7 millones 487 mil electores. Tiene en sí, el poder decisivo de las elecciones presidenciales dominicanas.
Los dominicanos en el exterior exigimos que se respete nuestro derecho sagrado y resguardado por la constitución de la república, a poder ejercer libremente el voto.
Queremos recordarle al gobierno de turno y a la Junta Central Electoral lo siguiente. No aceptaremos que fuerzas algunas de manera irresponsables y deliberadas atenten contra este derecho que fue una de las grandes conquistas de nuestro extinto, pero siempre Líder, el Dr. José Francisco Peña Gómez.
Lic. Víctor R. Martínez