Por: Fausto Herrera Catalino
Esta institución más antigua que la fundación de la República Dominicana, se define como: “… el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado”, según la Constitución en el artículo 248.
La Cámara de Cuentas tiene la responsabilidad de fiscalizar, a posteriori, el Presupuesto General del Estado, para el cumplimiento de las normativas constitucionales y legales vigentes.
Dicha fiscalización tiene la finalidad de suministrar al Congreso Nacional las informaciones necesarias para que ejerza su función de control legislativo y político.
¿Esa función principal la realizó la actual Cámara de Cuentas? Veamos su labor durante último cuatro años:
Primero, no comprobó que la gestión del presupuesto público se ejecutó en estricto apego a las normas constitucionales legales y reglamentarias vigentes.
Cada año la irresponsabilidad de los Gobiernos del Partido de la Liberación Dominicana sobreestimaron los ingresos y subestimaron los gastos y legalizaron gastos ilegales.
Asimismo, incumplieron pagos a contratistas y proveedores, el barril sin fondo deuda del sector eléctrico, de los carburantes, y el sistemático incremento del déficit público con endeudamiento sin aprobación del Congreso.
Segundo, inobservancia al uso adecuado de los fondos públicos, por ejemplo:
- Que los recursos públicos se destinaron a las prioridades públicas especificadas en la Ley de Presupuesto General del Estado;
- El cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores propuestos en la política presupuestaria de Ingresos, Gastos y Financiamiento;
- La ejecución presupuestaria de las disposiciones contenidas en la Ley del Presupuesto General del Estado; la Ley 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público y otras normativas en materia de gestión y control de los recursos públicos;
- La racionalidad de la ejecución del gasto desde el punto de vista de las partidas aprobadas por el Congreso Nacional;
- El cumplimiento del mandato del Poder Legislativo sobre Déficit Fiscal, la política de endeudamiento y los cambios o modificaciones al presupuesto original;
- Las observaciones acerca de las debilidades o desviaciones detectadas y los correctivos o recomendaciones de las sanciones pertinentes; y,
- La remisión de su informe al Congreso Nacional, para dar cumplimiento a lo establecido en el acápite a) del numeral 2) del artículo 93 de la Constitución: “aprobar o rechazar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordinaria de cada año, tomando como base el informe de la Cámara de Cuentas”.
El artículo 250 de la Constitución, de las Atribuciones de la Cámara de Cuentas, establece en su numeral 4) “Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los órganos y organismos responsables del control y auditoría de los recursos públicos”.
Por consiguiente, la Cámara de Cuentas faltó a la sociedad dominicana con graves consecuencias, al permitir de manera dócil la degradación de las instituciones del Estado en el ámbito de la corrupción, impunidad y la transparencia. 29 de agosto de 2020.
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