Por David R. Lorenzo
Los delitos de imagen, explotación sexual, integridad personal e ingesta de alcohol en los menores de edad, son castigados por las leyes de la República Dominicana, en algunos casos con severidad, pero en la práctica la justicia y una gran parte de la población los consideran irrelevantes, y los más ignorantes hasta lo justifican.
En esta semana, dos casos han estado siendo difundidos por los medios de comunicación y las redes sociales en torno a la utilización de menores en bailes eróticos e hipersensuales, no propios para su edad, lo que constituyen delitos expresamente castigados por la Ley 136-03, llamada Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otras leyes y convenciones internacionales.
En San Francisco de Macorís, el Juzgado de Atención Permanente de esa ciudad ordenó la libertad, pero le impuso la obligación de presentarse periódicamente ante las autoridades, al cantante urbano Miguel Ángel Valerio Lebrón conocido como “Don Miguelo”, sometido a la justicia por la publicación de un video en el que aparecen menores de edad bailando de manera sensual.
El Ministerio Público apresó y solicitó tres meses de prisión para el intérprete al que se le acusa de violar los artículos 26, 396 y 411 de la ley 136-03, medidas consideradas exageradas para algunos.
El urbano está acusado por difundir imágenes de menores de edad, supuestamente enviadas por los padres de ellos, para ser incluidas en un video de su tema musical llamado “¿Y qué fue?”.
Sin embargo, los padres de los menores no fueron sometidos a la justicia, como debió ser. De acuerdo al artículo 408 de la Ley 136-03, Tanto Don Miguelo como los progenitores de los menores, pueden ser condenados con una pena de uno a 5 años de prisión, solo por violar el derecho de imagen de los pequeños.
Pero, en lugar de condenar la acción, cientos de personas realizaron manifestaciones y marchas que llegaron al Palacio de Justicia en favor de la libertad del cantante, por entender que no cometió ningún delito. Por igual, personalidades del arte y de los medios de comunicación consideraron exagerados su apresamiento y la petición de prisión preventiva por parte del Ministerio Público.
El otro caso fue de una joven semianalfabeta llamada María Esther, que se hace llamar “La Mami Jordan”, cuya vida ha sido totalmente desordenada, pasando desde la prostitución en su adolescencia, hasta publicar en vivo escenas sosteniendo relaciones sexuales con hombres.
Esta chica, tatuada hasta en sus pensamientos y quien inexplicablemente supuestamente tiene miles de seguidores en las redes sociales, y alega ser rica y tener propiedades por sus actividades, pero considerada por especialistas en salud mental, como una persona que cierto desórdenes de comportamiento, publicó un video, realizando un baile muy erótico e hipersensual, con uno de sus hijos.
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Las leyes y convenciones sancionan esas acciones, porque conducen a que los menores realicen actividades que no son propias de su edad y los inducen a saltar etapas en sus vidas, como las relaciones sexuales precoces, los embarazos prematuros y el robo de la infancia.
También, porque los exponen a ser observados por depravados y abusadores sexuales y condicionan a los varones a crecer siendo machistas y a provocar feminicidios. Las leyes también establecen que los padres no son propietarios de sus hijos, y que no pueden hacer con ellos, lo que les dé la gana.
Esos bailes eróticos, principalmente entre niñas de pocas edades, se están convirtiendo en una costumbre, ya que cualquier cumpleaños infantil, es utilizado en competencias sobre quien de ellas baila más sensual, da más “piquetes” y golpes de barriga”, a veces haciendo más movimientos pélvicos que una mujer adulta, con el aplauso de sus padres y de los demás presentes.
Como también se están constituyendo en costumbre, la difusión de canciones con letras eróticas y soeces impublicables, por parte de muchos de los cantantes urbanos, que son bailadas y cantadas por nuestros hijos, sin que suceda absolutamente nada.
Lamentablemente, en la práctica este tipo de delitos y otros similares, que puede conllevar hasta la pérdida de la patria potestad de los padres sobre los hijos, quedan sin sanción en la República Dominicana, porque los tribunales son indulgentes en esos casos.
Por ejemplo el 12 de noviembre del 2014, una joven madre, llamada Stephanie Taveras Estévez causó gran revuelo cuando subió en su cuenta de Facebook varias fotos dando de tomar cerveza a su hija de varios meses de edad, en lo que se conoce como “pico de botella”.
A esta joven el juez de la Cuarta Sala del Juzgado de Instrucción de Santiago le impuso 3 meses de prisión, como medida de coerción, pero en diciembre la Corte de Apelación la varió disponiendo que recibiera terapia y presentación periódica, quedando todo ahí.
Luego de eso, en las redes sociales es normal ver videos y fotos de padres embriagando a sus hijos, algunos de ellos bebés, sin que se active la acción pública.
Otro caso relevante fue el ocurrido el 6 de diciembre del 2014, cuando el intérprete de música urbana Avelino Junior Figueroa Rodríguez, conocido como “Lápiz Conciente publicó en Istagram una foto en la que aparece otro artista llamado Guariboa, posando junto a dos menores de 10 años , bebiendo champaña Moer, a pico de botella.
El 15 de diciembre El Lápiz Conciente fue arrestado y posteriormente liberado luego de que un tribunal le impusiera las medidas de coerción de 5 millones de pesos, presentación periódica e impedimento de salida, pero el caso no pasó de ahí.