Por Guillermo Caram
Ahora que el liderazgo político nacional ha obtemperado al requerimiento concertador del Presidente de la Republica, resulta imperativo no seguir postergando el mandato contenido en el artículo 36 de la ley 1-12 sobre END relativa a una reforma fiscal contemplada dentro de los “Pactos Nacionales” ordenados en el Capítulo X de dicha ley promulgada en el 2012.
Y es que el tema fiscal, gastos y recaudaciones, constituye la piedra angular en que debe sustentarse un buen desempeño económico; que en nuestro caso pasa a ser un nudo gordiano que debe ser profunda y urgentemente desatado mediante la reforma fiscal pactada que manda la citada ley.
Por eso, no hay ninguna acción mas contundente que debería abordarse dentro del abanico de concertación abierto por el Presidente Abinader.
El Artículo 36 de la ley 1-12 reza así:
“Se consigna la necesidad de que las fuerzas políticas, económicas y sociales arriben a un pacto fiscal orientado a financiar el desarrollo sostenible y garantizar, la sostenibilidad fiscal a largo plazo,….”
Párrafo: El pacto fiscal implicará que en un plazo no mayor de 3 (tres) años, se habrá iniciado un proceso orientado a: i) reducir la evasión fiscal, ii) elevar la calidad, eficiencia y transparencia del gasto público, etc..etc…
Como la ley, que se promulgó en 2012, daba un plazo de 3 años para implementar éste mandato, significa que tenemos atraso significa que tenemos atraso de 5 años en implementarlo.
Por esta razón, por la detonación de la crisis sanitaria y económica en que estamos envueltos y por el empeño en institucionalizar la nación que consiste someterse al imperio de la constitución y las leyes; en el aquí y ahora dominicano resulta impostergable pactar dicha reforma para:
- Reducir para reorientar y mejorar la calidad del gasto que indefectiblemente debe contemplar:
- Reducción, no sustitución, de la hipertrofia burocrática; sometiéndose a la reorganización del Estado prevista en la ley 257-12 y respetando las previsiones sobre carrera administrativa y personal prevista en la ley 41-08.
- Revisión de los regímenes de subsidios para que la asistencia estatal no inhiba el emprendimiento productivo, se dirija a sectores genuinamente necesitados e impida corruptelas en su administración
- Fortalecer la funciones de control y supervisión financiera para efectuar pagos en función de avances y provisiones de servicios
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- Fortalecer regímenes contrataciones públicas conducentes a eliminar sobrecostos en montos de contratos y adendas incrementadoras de los mismos durante su ejecución
- Reducir los riesgos derivados del endeudamiento o emisiones monetarias, devaluatorias e inflacionarias,
- Simplificar el sistema de tributación para combatir evasión, contrabandos y discriminaciones tributarias
- Eliminando duplicaciones tributarias e impuestos estimuladores de la elusión fiscal
- Reducción de tasas y ampliación de base
- Eliminar exenciones y exoneraciones por vía administrativa
- Facilitar las tareas de supervisión y control de las recaudaciones
- Evitar interpretaciones subjetivas y negociables de la disposiciones tributarias.