El Tribunal Constitucional estableció que en las elecciones del 19 de mayo del 2024, los 7 diputados representantes de las comunidades de dominicanos residentes en el exterior serán escogidos de los candidatos propuestos por los Partidos Políticos mediante listas cerradas y desbloqueadas.
Por medio de las listas desbloqueadas los partidos políticos no imponen un orden a los candidatos, contrario a las bloqueadas que los ganadores resultan en función del lugar que ocupen en la lista que presenten las organizaciones políticas.
El Tribunal Constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Germán Ramírez contra el artículo 111 de la ley 15-19 ,Orgánica de Régimen Electoral, del 18 de febrero de 2019 (antiguo artículo 7 de la ley 136-11) y los artículos 18 y 2 del Reglamento para el Voto del Dominicano en el Exterior, emitido por el Pleno de la Junta Central Electoral el 5 de junio de 2019.
El TC no anuló completos los textos impugnados sino que introdujo cambios en su contenido para que se ajusten a la Carta Magna.
En cuanto al artículo 111 de la ley 15-19, referente a la presentación de candidaturas, el Tribuanal Constitucional dispuso lo siguiente: “Las candidaturas para diputados en representación de la comunidad dominicana en el exterior son presentadas por los partidos y agrupaciones políticas legalmente reconocidas en la Junta Central Electoral, mediante listas cerradas y desbloqueadas, sometidas por ante la secretaría general de dicho organismo electoral, en los plazos establecidos por las leyes”.
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En cuanto al artículo 18 del reglamento para el voto del dominicano en el exterior, el TC declaró que “Los Partidos Políticos que gocen del reconocimiento que establece la Ley Orgánica de Régimen Electoral, podrán proponer candidatos y candidatas a los cargos de representación de la comunidad dominicana en el exterior”.
Indicó que en ese sentido, las propuestas serán sustentadas por las autoridades legales del partido, y serán depositadas en la Junta Central Electoral por el delegado político acreditado ante la misma cumpliendo con los requisitos que establecen la Constitución y las leyes.
La Corte Constitucional declaró “la obligación a cargo de los órganos que competan de proceder a la revisión de las normas y los actos dictados en ejecución o aplicación de la disposición anulada, y adecuarlos a las consecuencias derivadas de la presente decisión, sin que en modo alguno ello implique afectar la seguridad jurídica que resulta de los procesos electorales ya consumados”.
El dipositivo de la decisión del Tribunal Constitucional fue publicada en el comunicado 42/20.
El accionante impugnó las disposiciones legales por considerar que violan el artículo 208 de la Constitución, que consigna el derecho al sufragio.