Santo Domingo, D. N., 25 de mayo del 2021.- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, denunció hoy que la Comisión Liquidadora de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CLICDEEE) creada por el presidente Luis Abinader, mediante el Decreto 342-20 del Poder Ejecutivo, el 16 de agosto de 2020, integrada por los ministros de Energía y Minas, Antonio Almonte Reynoso, presidente; ministro de Hacienda, José Manuel -Jochi- Vicente, miembro y el consultor jurídico del Poder Ejecutivo Antoliano Peralta Romero, como secretario, ha incurrido en graves violaciones a la Ley General de Electricidad No. 125-01 y a la propia Constitución de la república, a lo largo del proceso, cuya culminación fue anunciado el 30 de junio del año en curso.
Julio César De la Rosa Tiburcio, presidente de ADOCCO, manifestó que luego del anuncio, con el que la institución estaba de acuerdo por las motivaciones de la disposición presidencial, que procuraba la reforma estructural del sector eléctrico y su fortalecimiento institucional, entendíamos que se respetarían las disposiciones legales que permitan una transición transparente y donde no se vea afectado el patrimonio público, como se ha producido, al realizar una serie de diligencias, que sólo podían realizarse con la debida modificación de la Ley, por parte del Congreso Nacional, constituyendo irregularidades graves, el uso de los fondos asignados en el presupuesto general de nación a la CDEEE, así como disponer de su patrimonio mobiliario e inmobiliario, como el local principal de la CDEEE, tomado por el Ministerio de Energía y Minas.
El vocero de la organización, fundamenta su denuncia en los siguientes aspectos legales a saber:
La Ley General de Electricidad, No. 125-01, del 26 de julio de 2001: Artículo 138.- Se crea la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), cuyas funciones consisten en liderear (liderar) y coordinar las Empresas Eléctricas, llevar a cabo los programas del Estado en materia de electrificación rural y sub-urbana a favor de las comunidades de escasos recursos económicos, así como de la administración y aplicación de los contratos de suministro de energía eléctrica con los Productores Independientes de Electricidad (IPP). Esta Corporación financiará sus actividades con sus recursos asignados en la Ley de Gastos Públicos, con financiamiento y con cualesquiera otros fondos especializados que les asignen de manera específica.
Párrafo III.- Durante el período de transición requerido para la creación y puesta en marcha de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y las demás empresas y entidades indicadas más arriba, la actual Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) continuará actuando como titular de derechos, obligaciones y como fiscalizadora de los bienes públicos en materia de electricidad. En consecuencia, el Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) ejercerá estas atribuciones hasta que cumplido el plazo, el Poder Ejecutivo declare terminado en proceso de traspaso de activos y derechos a las nuevas sociedades creadas mediante la presente ley.
Ley General de Electricidad, No. 125-01, del 26 de julio de 2001: Artículo 2.- Para los fines de la presente Ley, los términos indicados a continuación, se definen de la siguiente manera: AGENTE DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (AGENTE DEL MEM): Cualquier empresa de generación, transmisión, distribución, autoproductor y cogenerador que venda sus excedentes en el sistema interconectado, usuarios no regulados y la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), mientras administre contratos de compra de energía suscritos con los productores independientes de energía (IPPs), cuya operación sea supervisada por el Organismo Coordinador, o realice transacciones económicas en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Ley No. 394-14, que autoriza a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, a promover, directa o indirectamente, la actividad de generación de electricidad, del 2 de septiembre de 2014: Artículo 1.- Objeto. El Estado dominicano, a través de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), y en conformidad con las previsiones del Artículo 219 de la Constitución dominicana, queda facultado a participar en la actividad empresarial de generación de electricidad, mediante la promoción, titularidad y propiedad directa o indirecta, ya sea por cuenta propia y/o asociado con el sector privado, en proyectos de generación eléctrica que tengan como objetivo la modificación de la matriz energética nacional y ampliar la oferta de generación a partir de fuentes de bajos costos e impacto medioambiental.
TRANSFERENCIA DE ATRIBUCIONES Y/O COMPETENCIAS PARCIALES DE CDEEE AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Ley No. 142-13, del 3 de octubre de 2013, que agrega un Artículo 24, a la Ley No. 100-13:
“Artículo Único: Se dispone agregar un Artículo 24 a la Ley número 100-13, del 30 de julio de 2013, para que rija del siguiente modo:
“Artículo 24.- Las disposiciones relativas a las atribuciones, facultades y funciones que en la actualidad corresponden a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, a que se refieren el Artículo 2 y los literales f) y e) del Artículo 3 de la Ley número 100-13, del 30 de julio de 2013, entrarán en vigencia a partir de los cinco (5) años, contados a partir de la promulgación de la presente modificación. En consecuencia, se mantiene vigente todo lo relativo a las atribuciones, facultades y funciones de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) en lo que concierne a su condición de entidad líder y coordinadora de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las Empresas Eléctricas Estatales, así como aquellas en las que el Estado sea propietario mayoritario o controlador y se vinculen al funcionamiento del sistema eléctrico nacional”.
Ley No. 100-13, que crea el Ministerio de Energía y Minas, del 2 de agosto de 2013:
“ARTÍCULO 2: Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de órgano rector del sistema, la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios relativos al sector energético y sus subsectores de energía eléctrica, energía renovable, energía nuclear, gas natural y la minería, asumiendo todas las competencias que la Ley No. 290, del 30 de junio del 1966, y su Reglamento de Aplicación otorgaban al Ministerio de Industria y Comercio en materia de minería y energía, y ejerciendo la tutela administrativa de todos los organismos autónomos y descentralizados adscritos a su sector.
PÁRRAFO: La tutela y supervigilancia implica asegurar que el funcionamiento de las instituciones descentralizadas se ajuste a las prescripciones legales que les dieron origen; velar que cumplan con las políticas y normas vigentes y que operen en un marco de eficacia, eficiencia y calidad.
SUPRESIÓN DE CDEEE POR INSTRUMENTO NORMATIVO INFERIOR A LEY VIOLA:
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La Constitución de la República Dominicana:
Principios de Juridicidad y Legalidad.
Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:
15. A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica;
Indelegabilidad poderes públicos.
Artículo 4.- Gobierno de la Nación y separación de poderes. El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.
Reserva ley creación persona jurídica de derecho público
Artículo 141.- Organismos autónomos y descentralizados. La ley creará organismos autónomos y descentralizados en el Estado, provistos de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica. Estos organismos estarán adscritos al sector de la administración compatible con su actividad, bajo la vigilancia de la ministra o ministro titular del sector. La ley y el Poder Ejecutivo regularán las políticas de desconcentración de los servicios de la administración pública.
Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12.
Artículo 12.- Principios. La Administración Pública actúa sometida al ordenamiento jurídico del Estado y se organiza y desarrolla su actividad de acuerdo con los siguientes principios:
2. Principio de juridicidad. La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de juridicidad, por el cual la asignación, distribución y ejecución de las competencias de los entes y órganos administrativos se sujeta a lo dispuesto por la Constitución, las leyes y los reglamentos dictados formal y previamente conforme al derecho.
Reserva ley supresión persona jurídica de derecho público.
Artículo 54.- Supresión de los entes descentralizados funcionalmente. Los entes descentralizados funcionalmente sólo podrán ser suprimidos por ley, la cual establecerá las reglas básicas de la disolución, así como las potestades necesarias para que la respectiva autoridad ejecutiva del Estado proceda a su liquidación.
En tal sentido el anuncio realizado por los comisionados de que realizó un análisis de la CDEEE, de la Unidad de Electrificación Rural y Suburbana (UERS) y de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), para tomar en cuenta el proceso de liquidación, traspaso de activos y pasivos, cesiones de contratos, litigios y obligaciones pendientes, el levantamiento de todos los inmuebles, vehículos y otros activos mobiliarios propiedad de la CDEEE, para su traspaso o venta, todas son ilegales, en razón de que ellos no tienen la facultad y mucho menos la capacidad legal para hacer lo que han venido haciendo, por lo que tendrán que responder civil y penalmente, por usurpación de funciones, puestas de manifiesto con el asalto a los locales de la CDEEE, por el Ministerio de Energía y Minas.
La no designación de un vicepresidente de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, CDEEE y designación de un Consejo de Administración de las Edes, constituye una usurpación de funciones por parte del ministro de Energía y Minas, además de violar el Código de Comercio, ya que las empresas EDESTE, EDENORTE y EDESUR, son empresas privadas, propiedad del Estado dominicano, bajo la administración de la CDEEE, por lo que no pueden ellas ser administradoras del patrimonio de la misma, por lo que es una acción ilegal e irregular. Termino diciendo De la Rosa Tiburcio, presidente de ADOCCO.