“Ignorantia juris non excusat” (La Ignorancia no exime el cumplimiento de la ley)
Así reza un principio de Derecho. Significa que el desconocimiento de una ley no constituye excusa para su incumplimiento.
Por eso descompone institucionalmente la nación que el presidente Medina excuse a funcionarios que no presentaron su declaración jurada de bienes y que no hayan sido sancionados por aquellos subalternos que muestran desprecio a esa obligación (ej: el “y qué” del gobernador de La Romana), agravando lo penoso de la designación misma de ignorantes.
Igualmente resulta descomponible que un ministro palaciego de los más poderosos subestime la importancia de reaccionar ante admisiones de corrupción efectuadas internacionalmente por ODEBRECHT, como están haciendo en otros países del hemisferio, ignorando previsiones contenidas en nuestra legislación. La Ley 340-06 sobre contrataciones públicas contempla las prácticas corruptas como causa de rescisión del contrato (artículo 11) y prevé la inhabilitación de empresas que hayan ofrecido dádivas (artículo 66 numeral 5 y párrafo III).
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Reaccionar a esta denuncia resulta imperativo luego que nuestro Presidente manifestara desconocimiento de la corrupción en República Dominicana al responder a declaraciones del embajador USA (“¿cuál corrupción”?).
Contribuye a descomponernos institucionalmente cuando se emite un evasivo decreto para anular contratos de empresas estatales sin adoptar otro tipo de acciones y sanciones administrativas; cuando ante reprimendas presidenciales se resuelven, en violación a procedimientos legales y en 24 horas, casos de inseguridad ciudadana que llevaban meses pendientes; cuando el Gobierno no reacciona ante todas las malas calificaciones y sugerencias internacionales para orientar el crecimiento económico al desarrollo humano como manda artículo 217 de nuestra Constitución.
Igualmente cuando el patrimonio público se reparte entre funcionarios y allegados, cuando los impuestos pagados por contribuyentes se consumen en burocracias y subsidios, cuando para pagar deuda nueva se incurre en deuda nueva, cuando leyes tributarias estimulan informalidad y evasión, cuando indisciplina fiscal traduce indisciplina administrativa y esta social, cuando la permisividad se apodera caóticamente de nuestros establecimientos humanos y medio ambiente, cuando expedientes instrumentados por procuradurías son elaborados deliberadamente “improcedentes y mal fundados” para justificar sanciones benignas o descargos del Poder Judicial o cuando este se hace sumiso a otros poderes, cuando nuestras atestadas cárceles no rehabilitan y se convierten en centro de operaciones del tráfico de ilegalidades, cuando presiones migratorias- fronterizas amenazan nuestra integridad territorial y nacional, cuando se viola la concertación social mandada en el artículo 251 de nuestra constitución y cuando las contiendas electorales ignoran la equidad mandada en el 243.
Cuando esto sucede, del Estado emana una descomposición institucional determinante de otra social que hace imperativo reingenierías para garantizar sostenibilidad y perfectibilidad en nuestra democracia.