Por Guillermo Caram
El acuerdo PGR-ODEBRECHT constituye una segunda admisión de soborno por parte de la empresa. Ya antes, la empresa había admitido en EEUU que sobornó funcionarios dominicanos para conseguir contratos.
Estamos pues ante un caso de soborno admitido que, aplicando la máxima jurídica, “confesión de partes relevo de pruebas”, obliga al gobierno dominicano a dar respuestas en el marco las leyes vigentes.
El no cumplimiento de los mandatos legales pudiera conllevar señalamientos de connivencia, complicidad y encubrimiento, sancionado por leyes vigentes, que puede destapar una caja de pandora de consecuencias insospechadas al involucrar los mas altos cargos de los principales poderes de la nación.
Dentro de las acciones a ser emprendidas, en el marco de las leyes vigentes, que demandan respuestas, se encuentran las siguientes:
The Minicare I-20 is being introduced in the UK, Germany and Netherlands, but unfortunately it is not yet available viagra properien http://www.heritageihc.com/articles/12/ in the market. 3. Chronic viagra uk http://www.heritageihc.com/policy sleep loss in men affects their both mental as well as physical benefits. In addition, it is able to assist the user with falling asleep as well as sleeping more deeply . no rx levitra Chiropractors can advance their education by taking field of specialization such as pediatrics, geriatrics, orthopedics, sports chiropractic, and pregnancy. viagra online generic http://www.heritageihc.com/diagnostic
- Rescindir los contratos, no solo de Punta Catalina, sino todos los que se encontraren en ejecución por parte de ODEBRECHT, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 11 de la ley 340-06 que reza así: “Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción…serán causales determinantes…de la rescisión del contrato, si este ya se hubiere celebrado”.
- Exigir devolución de valores Aplicando el Párrafo VI del art. 66 que establece la devolución, “En el caso de valores avanzados por la entidad contratante…el contratista…deberá́ reconocer como valores recibidos estos montos…” debidamente actualizados; valores que pudieran haber surgido de sobre costos y pagos adelantados efectuados como derivación del soborno, particularmente, en adenda contractuales que modificaron costos originales y eventuales avances adelantados con relación al calendario de ejecución de las obras.Aplicar las sanciones contenidas en los artículos 80 y 84 de la ley 41-08 de Función Pública, asi como en la 340-06, incluyendo especialmente la destitución de los funcionarios envueltos en las tareas indicadas en los puntos anteriores incluyendo la Contraloría General de la República llamada a cumplir el Art. 247 de la Constitución de “autorizar las órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos”
- Re licitar, renegociar y reasignar, un vez cumplido el numeral anterior, para evitar que los mismos funcionarios vinculados a los procesos de licitación que beneficiaron a ODEBRECHT vuelvan a participar en procesos similares, los proyectos actualmente en ejecución. Esto a fin de no dejar proyectos inconclusos.Reestructurar, dentro de este orden, la Comisión Consultiva como órgano rector del sistema de contrataciones previsto en la ley 340-06, por haberse hecho la actual susceptible de imputárseles el cometimiento de faltas u omisiones; designando nuevos miembros entre los que el Presidente de la Republica está facultado
- Aplicar rigurosamente los dispuesto en ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión (Gaceta Oficial No. 10397 del 8 de diciembre de 2006) y someter tanto a los sobornados como a los sobornantes; los cuales pueden ser condenados penas que incluyen prisión
- Requerir de la Cámara de Cuentas, habida cuenta que se tratan de proyectos contratados hace años, evidencias de las advertencias que pudo haber formulado con relación a este caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 de la Constitución que establece en su numeral 3) que debe “Auditar y analizar…el estado de inversión de las rentas” para elaborar su informe al Congreso para que éste lo apruebe o rechace al tenor de lo dispuesto en el art. 93, numeral 2, literal a) de la constitución.Someterla ante los organismos correspondientes en caso de no haber cumplido satisfactoriamente este requerimiento
- Requerir evidencias sobre si el Congreso de la Republica conoció estos informes desde el año en que fueron suscritos los contratos con la citada firma a la fecha, así como las resoluciones que emanara durante este conocimiento; y proponer, en caso contrario, acciones correspondientes
- Recabar del Presidente de la Republica, en su condición de responsable de “cumplir y hacer cumplir las leyes”, evidencias concretas de implementación de las previsiones anteriores
- Indagar vicios de construcción en proyectos construidos por ODEBRECHT ante informaciones que algunas obras construidas empresa han presentado vicios de construcción – p.e filtraciones en el túnel de la Ortega y Gasset- determinado en que medida estos vicios pudieran estar relacionados con los sobornos.Requerir del MOPC una evaluación exhaustiva de este y otros casos que pudiera suceder
- Ordenar, en aras de la equidad establecida en nuestra constitución, la indagación de otras licitaciones y contrataciones que pudieran haberse cometido alrededor de otros proyectos en favor de otras empresas