Por Olga Capellán.-
BARCELONA, España.- Para determinar el Estatus, funciones y deberes de cada uno de los representantes de los país amigos, La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones é Inmunidades diplomáticas aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, abiertas a la firma de los Estados, fue llevado a cabo el día 18 de Abril del año 1961, lo que atribuyó el Estado de Relaciones amistosas, y el cual sigue vigente hasta la fecha de hoy.
En esa misma carta dice que: consciente de que la finalidad de dichos privilegios é inmunidades no son para beneficiar a particulares, sino garantizar a las Oficinas Consulares el eficaz desempeño de sus funciones en nombre del Estado mismo al que representa.
Ello así y referente a la diatriba que en las últimas semanas se han venido escenificando referente a una cooperativa creada por algunos cónsules dominicanos en Europa, con su iniciativa en las ciudades de Barcelona y Valencia, sobre la puesta en marcha de COPRODOM, un proyecto cooperativo, que está siendo promovido por el señor Adriano de los Santos, Cónsul General Dominicano en Barcelona y Jorge Cordero de Valencia.
La promoción de dicho proyecto ha sido llevado por gran parte de de las ciudades europeas, donde existen sedes consulares dominicanas, incluyendo a Milano en Italia, y ahora este día 30 de Marzo se hará en Ámsterdam, Holanda, ignorando con ello el tratado de Viena que prohíbe que el personal diplomático de cualquier país que fuese, se dedique a otras funciones que no sean para las que fueron designados, para beneficio propio, o para beneficiar a otras personas en particular.
Es de ahí, de donde se desprende la violación al Convención de Viena, es por ello que hacemos un llamado al honorable señor Canciller de la República, Ing. Miguel Vargas Maldonado, y al excelentísimo señor presidente, Lic. Danilo Medina, para que tomen carta en el asunto, a fin que las actividades realizadas por los hombres y mujeres bajo el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) no se contrapongan a las relaciones bilaterales de los respectivos países receptores.
El Artículo No.2 deja muy claro sobre el establecimiento de las relaciones consulares, el cual reza así:
2.- El consentimiento otorgado para el establecimiento de relaciones diplomáticas entre dos Estados implicará, salvo indicación en contrario, el consentimiento para el establecimiento de relaciones consulares.
El artículo No.3 se refiere al ejercicio de las funciones consulares, el cual serán ejercidas por las Oficinas Consulares. También las ejercerán Las Misiones Diplomáticas según las disposiciones en la presente Convención.
Any of the symptoms of toxicity may appear, however usually they don’t. cheap cialis The pill online levitra prescription when taken in, reaches the stomach and the oesophagus malfunctions, causing stomach acids to splash up into the oesophagus, damaging it. Recommendation- Since the medicine represents the most important attribute of safety; it has been now listed in the “Primary Identity Documents” category or Bring two items listed in buy generic levitra the “Secondary Identity Documents” category or Bring one item listed in the “Secondary Identity Documents” category and two documents listed in the “Supporting Identity Documents” category It should be kept in mind before using the drug is to. Stress arises due pharma-bi.com online viagra to so many reasons such as: – Physical cause 1. De igual manera aparte 2do. Del Artículo No.15 Dice que el nombre del jefe interno será comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor o a la autoridad designada por este, por la Misión Diplomática del Estado que envía o, si este no tuviera tal Misión en el Estado receptor, en caso de que este no pudiese hacerlo por cualquier autoridad competente del Estado, que envía como norma general, dichas notificación deberá hacerse con antelación.
El Estado receptor podrá subordinar a su aprobación la admisión como jefe interno de una persona que no sea agente diplomático ni funcionario consular del Estado que envía en el Estado receptor.
En estos artículos de la Convención de Viena se explican explícitamente cuales son las funciones que deben desempeñar el personar designado en las misiones diplomáticas.
Por otro lado, otra violación que cometerían los designados diplomáticos dominicanos en el afán de continuar promoviendo funciones de cooperativismo en Europa, es relacionado con el Acuerdo de Lomé, del cual la República Dominicana pasó a formar parte en el año 1984, como país no signatario por no pertenecer a dicha región, tomando en cuenta que tuvo que renunciar a la comercialización de varios productos agrícolas y de otras índoles para poder formar parte del mismo.
Desde Lomé I se creó el Stabex como sistema de compensación a los países ACP que experimenten mermas en los ingresos de exportación por fluctuaciones en los precios o suministros en los productos agrícolas como son él Te, Cacao, Café y otros.
Igual sistema de compensación pero para la industria minera Sysmin es implementado a partir de Lomé II, cuando se acordaron protocolos de intercambio para productos específicos como las Bananas, Azúcar, ganado vacuno y Corderos.
El Fondo Europeo de Desarrollo se orientaba al desarrollo de infraestructuras y agricultura sustentable. Bajo Lomé III también se invierte en programas de seguridad alimenticia y medidas para combatir la desertificación y sequías.
La República Dominicana para poder entrar al Acuerdo de Lomé tuvo primero que renunciar a la comercialización de varios productos, incluyendo al banano, lo que significa que este tipo de producto dominicano no podrá ser comercializado en Europa.
Lomé fue reemplazado por el Acuerdo de Cotunú en el año 2.000, del cual República Dominicana pertenece desde el 1984.